jueves, 28 de enero de 2010

TÍTULOS VALORES
Las leyes colombianas, al igual que las de muchos países del mundo, permiten, a las personas que están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.
Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
Los derechos que un emisor puede ceder por medio de un título se pueden clasificar como:
 De contenido crediticio: El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
 De participación: El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.
 Representativos de mercancías: El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
Los títulos valores, según el procedimiento necesario para su negociación, se clasifican en:
 Títulos nominativos: Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste.
 Títulos a la orden: Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño.
 Títulos al portador: Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
Los títulos valores, según su rentabilidad, se clasifican en:
 Títulos de renta fija: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc.
 Títulos de renta variable: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación.
Los títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano son:
 Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
 El pagaré: Título de contenido crediticio.
 El cheque: Título de contenido crediticio.
 El bono: Título de contenido crediticio.
 Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
 Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
 Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.
Acción: Título de participación.

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